La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2223/2022 de 25 de octubre de 2022, que confirma el criterio de la V3286-17, considera que las entidades no residentes que no operen mediante establecimiento permanente no están obligadas a retener sobre los rendimientos de trabajo que satisfagan a sus trabajadores residentes en España.
De esta manera, en el caso de que un empleado de una empresa no establecida sea trasladado a España para ejercer su trabajo (“nómada digital”) y se convierta en residente fiscal en nuestro país, la empresa empleadora no estará obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que le satisfaga en tanto dicha compañía no tenga establecimiento permanente.
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