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Mini Boletín Fiscal Diario de 28 de Mayo de 2025

miércoles, 28 de mayo de 2025
Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal Diario de 28 de Mayo de 2025

Boletines Oficiales



Unión Europea


NIIFs
Reglamento (UE) 2025/1047 de la Comisión, de 27 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.
 



Resolución del TEAC


COMPROBACIÓN REGÍMENES ESPECIALES INICIADOS TRAS LA REFORMA DE 2023
LGT. EFICACIA TEMPORAL. COMPROBACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. La eficacia temporal del artículo 117.1.c) de la LGT, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, en relación con la comprobación de los regímenes fiscales especiales, resulta aplicable a los procedimientos gestores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (01/01/2023), cualquiera que sea el contenido material de dicho procedimiento, es decir, cualquiera que sea el período impositivo al que se refiera el procedimiento gestor.

RECTIFICACIÓN DE OFICIO DEL DOMICILIO SOCIAL
LGT. ACTUACIONES REALIZADAS POR UN ÓRGANO CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO. Procede la anulación (no la nulidad) en caso de actuaciones de comprobación o investigación desarrolladas por los órganos correspondiente al domicilio del obligado tributario determinado por un acuerdo de cambio de domicilio fiscal, cuando posteriormente se declara la anulación  de dicho acuerdo por apreciarse que las pruebas no resultaron suficientes para justificar el cambio de domicilio.
 



Sentencia


PAREJA DE HECHO
IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El TSJ de Asturias reconoce el derecho a deducción por vivienda habitual a progenitor no casado tras ruptura de pareja de hecho

REDUCCIÓN DEL 30% POR RENDIMIENTO IRREGULAR
IRPF. El TSJ de Murcia anula liquidación del IRPF por suprimir indebidamente la reducción del 30% a un abogado: la AEAT no probó la habitualidad de los ingresos.
 



Actualidad del Poder Judicial


PROBAR LA CULPA
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIRIA. El Tribunal Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones.

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