La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0323-24 de 5 de marzo de 2024, ha considerado que, cuando un no residente fiscal en España debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real, es decir, únicamente por los bienes y derechos que estuvieran situados en territorio español, debe incluir también las carteras de inversión a nombre del causante (fallecido) en valores de entidades no residentes que se encuentran bajo custodia y en depósito de una entidad financiera española.
En el caso objeto de la consulta, si bien la persona fallecida residía en España, el contribuyente, es decir, el heredero, era un nacional egipcio, residente fiscal en aquel país, que tenía dos carteras de inversión en valores de entidades no residentes cuya gestión estaba formalizada con una entidad financiera española a través de contratos de custodia y administración de instrumentos financieros.
Pues bien, en este supuesto, la DGT considera que el hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto.
En consecuencia, la obligación real de contribuir alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.
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