Blog

IVA – ¿Debe indicarse en las facturas rectificativas el signo negativo o positivo de la rectificación realizada?

Thursday, 30 de March de 2023
Allyon

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2250-22, de 26 de octubre de 2022, ha confirmado, basándose en el Reglamento de Facturación, que en las facturas rectificativas los datos relativos a la determinación de la base imponible y la cuota tributaria se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con signo positivo o negativo en función del supuesto de hecho, o bien, se pueden consignar directamente los datos relativos a la base imponible y cuota tributaria con el importe definitivo tras la rectificación efectuada, si bien indicando igualmente en este caso el importe de la rectificación efectuada.

Accede a la consulta vinculante completa AQUÍ

Asesoramiento local con alcance internacional

Combinamos la cercanía y personalización con el respaldo de una red internacional presente en más de 60 países. Te ofrecemos soluciones integrales, estrategias de expansión y un equipo de expertos para acompañar el crecimiento de tu empresa, sin importar dónde operes.

  • Presencia en +60 países
  • Asesoramiento integral
  • Soluciones personalizadas
  • Innovación y tecnología