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IS – IRPF Novedades previstas para 2024 y 2025

martes, 7 de enero de 2025
Flash Fiscal

En el BOE de fecha 21 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 7/2024, que entre otras medidas, incluye relevantes modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF, entre otros impuestos.

La mayoría de dichas modificaciones fueron detalladas en nuestro anterior FF de fecha 28 de noviembre.

El resumen de las disposiciones es el siguiente:

a) En el ámbito del IS

  • Límites en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) aplicables a las grandes empresas (ejercicios iniciados a partir de 01/01/2024 y que no hayan finalizado antes de 22/12/2024).

Se restablecen los límites a la compensación de BINS para empresas con cifra de negocios superior o igual a 20M€, estableciéndose el límite de compensación en el 50%, y para empresas con cifra de negocios superior o igual a 60M€, el límite de compensación será del 25%. Antes de la modificación el límite único era del 70%.

  • Deducciones para evitar la doble imposición internacional.

 La deducción se podrá aplicar con el límite conjunto del 50% de la cuota íntegra del ejercicio.

  • Limites en la compensación de BINS del 50% en grupos consolidados (ejercicios iniciados en 2023, 2024 y 2025).

La medida que se introdujo para el ejercicio 2023 se prorroga su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024 (salvo que hubiera finalizado antes del 22/12/2024) y 2025. De este modo, la base imponible negativa obtenida por una sociedad del grupo fiscal, únicamente podrá ser compensada en el 50%, y el importe no deducido se integrará en la base imponible en los siguientes 10 años.

Dicha medida no afectará a fundaciones a las que les fuera de aplicación el régimen general del IS y formen parte de un grupo consolidado fiscal.

  • Reversión de las pérdidas por deterioro por la participación en los fondos propios de entidades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

Aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se deberán revertir aquellos deterioros de valor que fueron declarados fiscalmente deducibles en ejercicios anteriores al 1 de enero de 2013, y dicha reversión se deberá realizar por partes iguales en la base imponible correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

  • Reserva de capitalización (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible será del 20% del aumento de los fondos propios con el límite del 20% de la base imponible del ejercicio, y el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios será de 3 años. Se establecen unos porcentajes incrementados de reducción de la base imponible en función del incremento de plantilla media en relación con el ejercicio anterior.

En el caso de microempresas (cifra de negocios inferior a 1M€) el límite de reducción en la base imponible será del 25% en lugar del límite general del 20%.

Recordemos que en el ejercicio 2024 la reserva de capitalización se puede dotar por el 15% del incremento de los fondos propios teniendo como límite el 10% de la base imponible del ejercicio, y el período de mantenimiento del aumento de los fondos propios es de 3 años.

Asimismo, recordar que la Disposición Transitoria 43 de la Ley del IS, introducida por el Real Decreto Ley 6/2024, ya redujo a 3 años el plazo de mantenimiento de la reserva para aquellas dotaciones realizadas en ejercicios anteriores al 2024 y que a 1 de enero de 2024 estuvieran sujetas a la obligación de mantenimiento.

  • Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).

 Se reducen los tipos impositivos aplicables a las microempresas y para las entidades de reducida dimensión que son aquellas con cifra de negocios inferior a 10M€.

Para las microempresas, los primeros 50.000 euros tributarán al tipo impositivo del 17% y el resto de base imponible al 20%.

Las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20%.

Los citados tipos reducidos no resultan aplicables a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

No obstante lo anterior, se establece una disposición transitoria que resultará de aplicación a los ejercicios iniciados en 2025, 2026, 2027 y 2028, de modo que la reducción en los tipos impositivos será gradual y no se conseguirá la rebaja en su importe total hasta el ejercicio 2029.

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025).

El Real Decreto Ley 9/2024 (BOE del 23 de diciembre de 2024) modifica la disposición adicional decimoséptima de la LIS, y al igual que se aprobó para las inversiones realizadas en el 2023 y 2024, permite la libertad de amortización de las inversiones que se inicien o concluyan en 2025 y su entrada en funcionamiento tenga también lugar en el 2025.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización es de 500.000 euros. Se requiere también que la plantilla media se mantenga durante los 24 meses posteriores a la entrada en funcionamiento de las inversiones.

b) En lo que se refiere al IRPF

  • Tipos del gravamen del ahorro (ejercicio 2025).

En el IRPF y con efectos desde el ejercicio 2025, se modifican los tipos de gravamen del ahorro. La base liquidable del ahorro cuando exceda de 300.000 euros quedará gravada al tipo del 30%, mientras que el tipo de gravamen vigente en el ejercicio 2024 es del 28%

 

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