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IRPF – Obligaciones de retención por una empresa no residente sin establecimiento permanente

dijous, 22 / setembre / 2022
Flaix Fiscal

De acuerdo con el art. 76.1.d) del Reglamento del IRPF, las entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de Establecimiento Permanente (EP) deben practicar la retención a cuenta del IRPF sobre los salarios que satisfagan a trabajadores residentes fiscales en España.

Es decir, lo que determina la obligación de practicar retención (y, en consecuencia, registrarse a efectos fiscales en España) es que se trate de entidades que realicen alguna operación en territorio español, aunque no dispongan de EP, tal y como ha confirmado la DGT en varias consultas (entre ellas, la V2221-19, de 19/08/2021).

Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central TEAC, ha emitido el 28/06/2022 una resolución en que se exonera de practicar retención a una entidad no residente sin EP que NO opera en España, y que lo único que hace es pagar una pensión de jubilación sujeta al IRPF a una persona física residente fiscal en España.

 

Accede a la resolución completa del TEAC en este LINK.

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