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IVA – ¿Cómo tributan las operaciones de venta de NFT’s?

Tuesday, 17 / May / 2022
Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0486-22, de 10 marzo de 2022, responde por primera vez al tratamiento que hay que dar a la venta de NFT en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El criterio administrativo considera la transmisión de NFTs como una prestación de servicios consistente en la transmisión de un certificado digital de autenticidad sobre un determinado bien (imagen digital). Así pues, Hacienda considera como dos operaciones diferentes la transmisión del NFT (prestación de servicios) y la transmisión de la imagen en base a la cual se crea el NFT (entrega de bienes).

La DGT prosigue afirmando que, en la medida que estos NFT no se realicen de manera personalizada para el comprador, su venta tendrá la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Finalmente, la consulta referenciada concluye que la venta de NFT estará sujeta y no exenta de IVA (tipo del 21%).

 

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